Acción de tutela
La conversación de nosotros como ciudadanos, clientes, usuarios o interesados, con el Estado o el sector privado (“Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad” – Acción de Tutela 2021-05637-01) se sirve de la petición; bien por escrito, bien oralmente. Ella es el mecanismo que nos permite interactuar para conocer, deliberar, gestionar, formular, solucionar, atender, aprender, concretar un propósito, la prestación de un servicio, obtener un saber; remediar una dificultad, satisfacer una necesidad o inquietud.
Es de tal significación, que la petición además de resultar un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, permea valores y principios del quehacer público y privado; y su ejercicio, revela la transparencia y la ética con que tales sectores despliegan su función, su objetivo, impactando la confianza, la credibilidad del buen gobierno.
